Micelio
Auto6 de mayo de 2026

A-541 de 2026

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-No Se Evidencia Que Los Derechos De Las Víctimas Están Plenamente Garantizados En La Investigación Y Juzgamiento Por El Delito De Lesiones Personales.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró, Cauca, y el Resguardo Indígena Nasa de Paniquitá, por una investigación penal adelantada contra unos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena para asignar competencia.

El factor personal se acredita por verificarse la pertenencia de los imputados al Resguardo Indígena Nasa de Paniquitá.

Se advierte que los hechos ocurrieron en la finca El Colorado, vereda Alto Palacé, sector San Cristóbal, municipio de Totoró, Cauca, dentro del territorio del pueblo pueblo Nasa Paniquitá, así que el factor territorial se cumple.

El bien jurídico afectado con el delito es la integridad personal.

Frente a este, la Corporación ha señalado que tiene un carácter universal y concierne tanto a la comunidad indígena como a la sociedad mayoritaria.

Ante la concurrencia de intereses entre la comunidad ancestral y la sociedad mayoritaria para conocer y juzgar el delito que se imputa, el elemento objetivo no es determinante.

El factor institucional no se acredita.

La comunidad cuenta con autoridades y procedimientos tradicionales que evidencian la existencia de una estructura organizativa y principios orientadores de justicia propia, así como instituciones encargadas de adelantar el juzgamiento y un poder de coerción social.

Pero, no se acreditaron elementos suficientes que permitan establecer la protección de los derechos de la víctima que no pertenece a la comunidad indígena sino a la cultura mayoritaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Totor�, Cauca, y el Resguardo Ind�gena Nasa de Paniquit�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Totor�, Cauca, es la autoridad competente para conocer el proceso penal seguido en contra de Beatriz Helena Zambrano Yandi, Sonia Patricia Zambrano Yandi y Carlos Zambrano Camayo, por el delito de lesiones personales con perturbaci�n funcional permanente.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7274 al Juzgado Promiscuo Municipal de Totor�, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y a las autoridades ind�genas del Resguardo Ind�gena Nasa de Paniquit�. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7274. Archivos �008AutoNiegaTrasladoJeipdf� y �001EscritoAcusacionTrasladopdf�. El documento no tiene fecha. [2] Expediente digital CJU-7274. Archivo �001EscritoAcusacionTrasladopdf�. En el expediente no existe constancia de la fecha de presentaci�n del escrito de acusaci�n. [3] Ibid. p. 4. [4] Expediente digital CJU-7274. Archivo �003ActaAudienciaConcentradapdf�. [5] Expediente digital CJU-7274. Archivo �004SolicitudTrasladoJeipdf�. [6] La solicitud fue presentada por la autoridad tradicional, el alcalde mayor, la capitana, el alguacil, el tesorero y la secretar�a general del resguardo. [7] Expediente digital CJU-7274. Archivo �008AutoNiegaTrasladoJeipdf�. [8] Expediente CJU-7274. Archivo �02CJU-7274 Correo Remisoriopdf�. [9] Expediente CJU-7274. Archivo �03CJU-7274 Constancia de Repartopdf�. [10] Expediente digital. CJU-7274. Archivo �00CJU-7274_A_pruebaspdf�. [11] Expediente digital CJU-7274. Archivo �Anexo_2_Concepto_del_Expediente_CJU-7274pdf�. [12] CRIC. (2014). Ritual Mayor del Agua y la Semilla Saakhelu. Recuperado de: https://www.cric-colombia.org/portal/ritual-mayor-del-agua-y-la-semilla-saakhelu/ [13] Ibidem. [14] Expediente digital CJU-7274. Archivo �674846pdf�. [15] Expediente digital CJU-7274. Archivo �MJD-OFI25-0051078pdf�. [16] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [17] El caso sigue y complementa las consideraciones dispuestas en los autos 750, 2021, 059 de 2023 y 802 de 2024, entre otros. [18] Corte Constitucional, Auto 059 de 2023. [19] Corte Constitucional, Sentencias T-496 de 1996, T-764 de 2014, T-208 de 2015 y T-208 de 2019. [20] Corte Constitucional, Sentencia T-617 de 2010. [21] Corte Constitucional. [22] Corte Constitucional. [23] Corte Constitucional. [24] Corte Constitucional . [25] Corte Constitucional. [26] Corte Constitucional. [27] Corte Constitucional. [28] Corte Constitucional. [29] Corte Constitucional. [30] Corte Constitucional. [31] Corte Constitucional. [32] Corte Constitucional. [33] Corte Constitucional. [34] Corte Constitucional. [35] Corte Constitucional. [36] Corte Constitucional. [37] Corte Constitucional. [38] Corte Constitucional. [39] Corte Constitucional. [40] Corte Constitucional. [41] Corte Constitucional. [42] Corte Constitucional. [43] Corte Constitucional. [44] Corte Constitucional. [45] Corte Constitucional. [46] Corte Constitucional. [47] Corte Constitucional. [48] Corte Constitucional. [49] Corte Constitucional. [50] Corte Constitucional, Auto 1164 de 2022 . [51] Corte Constitucional. [52] Corte Constitucional. [53] Corte Constitucional. [54] Corte Constitucional. [55] Corte Constitucional. [56] Corte Constitucional. [57] Corte Constitucional. [58] Corte Constitucional. [59] Corte Constitucional. [60] Corte Constitucional. [61] Corte Constitucional. [62] Corte Constitucional. [63] Corte Constitucional . [64] Expediente digital CJU-7274. Archivo �004SolicitudTrasladoJeipdf� p. 4 a 6. Se destaca que, de conformidad con la constancia aportada por el Ministerio del Interior (archivo �Certificado SIIC HAROL OVIEDO GOLONDRINO_20251215112303pdf�) quien certifica la pertenencia a la comunidad es el gobernador del cabildo elegido para el per�odo comprendido entre el 1� de enero y el 31 de diciembre de 2025. [65] Expediente digital CJU-7274. Archivos �008AutoNiegaTrasladoJeipdf� y �001EscritoAcusacionTrasladopdf�. [66] Expediente digital CJU-7274. Archivo �004SolicitudTrasladoJeipdf�. [67] Corte Constitucional, autos A-1695 de 2022, A-722 de 2024, A-1258 de 2023 y 1750 de 2022 [68] La Corte ha se�alado que la manifestaci�n de la comunidad de su voluntad de asumir el conocimiento del proceso constituye una primera muestra de la institucionalidad necesaria para garantizar los derechos de las v�ctimas, pero aquella resulta insuficiente para tener por acreditado el factor institucional (autos 092 de 2022, 118 de 2022, 955 de 2024, 253 de 2025, 1385 de 2024, entre otros). [69] Expediente digital CJU-7274. Archivo �Anexo_2_Concepto_del_Expediente_CJU-7274pdf�. [70] Corte Constitucional, Auto 1313 de 2024. [71] Vale la pena recordar el reproche que en su momento la Corte Constitucional, Sentencia T-002 de 2012 plante� al Consejo Superior de la Judicatura: � el yerro en el que incurre el Consejo Superior de la Judicatura al interpretar el art�culo 246 consiste en suponer que la consecuencia necesaria del ejercicio de la jurisdicci�n ind�gena en casos que involucran la integridad sexual de los menores es el irrespeto por los derechos de ni�os y ni�as, lo que constituye, a ojos de esta Sala, una actitud prejuiciosa y discriminatoria frente a los pueblos originarios, as� como una desconfianza injustificada sobre sus procedimientos . � (�nfasis fuera del texto original).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.